MALTRATO ANIMAL - COMO DENUNCIARLO

LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia y que es testigo del hecho.
2. El denunciante debe ser mayor de 21 años y acreditar su identidad con D.N.I., L.E., L.C. ó si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe formularse ante:
Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.Debe hacerse por escrito y tendrá que estar firmada por el denunciante y firmada y sellada por el funcionario que toma dicha denuncia.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal; así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley.
No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés como fotos y testigos, que puedan facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría /UFI/Cámara el Nro. de Expediente de la denuncia de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera y para poder agregar información
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
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